Autoridad pide que te dañes
¿Acaso se debe acatar siempre lo que la autoridad ordena? En un régimen totalitario de dictadura, probablemente sea lo mejor, pero mientras exista un régimen democrático, del que tanto se alardea, no siempre es justo, sensato y beneficioso acatar la ordenes. En la cuestión de medidas Covid, numerosos juristas y abogados han demostrado la prevaricación por parte de los organismos gubernamentales. Sin embargo, síntoma de que a la sociedad española, le queda poco y nada de democrática, es el nulo valor que tiene la justicia y la Constitución para los que ostentan el poder.
Otro síntoma, quizá más grave porque atañe a millones de españoles, es lo que despectivamente se llama “aborregamiento” o gregarismo: la población en general practica una especie de endiosamiento de la autoridad política y sanitaria, creyendo que sigue la ciencia. En realidad ha seguido una línea dictatorial, que persigue a quien ose cuestionar sus sentencias y medidas.
A pesar de todo, para quien, con un poco de rebeldía comete el delito de pensar por sí mismo, investigar y sacar sus propias conclusiones, los hechos son otros y se pueden demostrar.
¿Por qué NADIE está obligado a usar mascarilla?
Porque el artículo 15 de la Constitución Española dice: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral.”
Porque el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”
Porque el Artículo 3.2 de la declaración universal sobre bioética y derechos humanos, dice: “Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad.”
Porque el mayor estudio científico realizado en la historia sobre la efectividad del uso de mascarilla para la prevención de contagios virales, concluye que NO EXISTE EVIDENCIA CIENTÍFICA que corrobore la efectividad del uso de mascarilla para prevenir contagios virales. Aquí el estudio DESCARGAR EL PDF
Porque dicho estudio, realizado por la prestigiosa revista The Lancet (según datos de Wikipedia considerada la revista que ocupa el número dos en factor de impacto), concluye, además, que el uso continuado de mascarilla, PERJUDICA GRAVEMENTE LA SALUD.
Por poner dos ejemplos de este estudio:
Está demostrado científicamente, que, debido al uso permanente de la mascarilla, las personas con cáncer tienen más tendencia a desarrollar metástasis, pues la ausencia de oxígeno favorece la proliferación de células mieloides y suprime las funciones de las células sanas (linfocitos) que luchan contra las enfermas.
1. La falta de oxígeno en el organismo estimula un poderoso inhibidor del sistema inmunológico (una célula llamada Treg), que a su vez hace que el cuerpo esté listo para contraer una infección (como es el caso de la COVID19 o la GRIPE), y experimentar dicha enfermedad de manera más severa: Esto prepara el escenario para contraer cualquier infección, incluido COVID19, y hacer que las consecuencias de esa infección sean mucho más graves. En esencia, la mascarilla puede ponerlo en un mayor riesgo de infecciones y, de ser así, tener un resultado mucho peor.
2. El principio de jerarquía normativa establece la superioridad de la ley, y las normas con rango de ley, sobre las normas administrativas. Está regulado en el artículo 9.3 de la Constitución Española, en el artículo 1.2 del RD 24 de julio de 1889 (Código Civil), y en el artículo 128.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Según el artículo 47.1 de la ley 39/2015, los ACTOS de las Administraciones Públicas que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, son NULOS de PLENO DERECHO. Así como son nulos también de pleno derecho, los ACTOS dictados por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o territorio.
El artículo 47.2 de dicha ley, explica que también serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior.
La invalidez del acto administrativo, para el Derecho español, es la situación producida cuando un acto administrativo resulta nulo, y carece ab initio de efectos jurídicos, sin necesidad de una previa impugnación. El artículo 106 de dicha ley, permite que dicha nulidad del acto, sea declarada de oficio, sin necesidad de petición de la parte interesada, ya que tal es el vicio del acto que transciende el interés personal y se convierte en un tema de orden público que afecta a la seguridad jurídica de todo el ordenamiento. La nulidad del acto, supone que el acto es nulo sin necesidad de intervención del juez.
En resumen, el uso de mascarilla atenta contra nuestra integridad física y moral, y, por tanto, tenemos derecho a protegernos y no usarla, velando así por nuestra seguridad, interés y bienestar.